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AutorRespuesta No: 212741
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 18:23 2011-02-26 18:23 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted no es responsable, ni del descuido de la casa de empeño, ni del hecho que el vendedor de la propiedad les haya ofrecido garantizar con ella algún crédito, si otorgado éste, no se gravó el inmueble en el Registro Público de la Propiedad, toda vez que usted, siendo comprador de buena fe y ante la falta de cualquier anotación indicativa que la finca se encontraba gravada (hipotecada), era suficiente con que comprobara esa libertad de gravámen, pues no esstaba obligado a acudir a otros medios de investigación para conocer que la localidad adquirida, había sido ofrecida en garantía.
En consecuencia, dígale al abogado de la casa de empeño que cualquier que tenga que hacer valer, deberá enderezarla en contra del anterior propietario de la casa, toda vez que usted (por conducto del notario que, previo a inscribir la operación de compra-venta, gestionó la expedición del certiicado de libertad de gravámenes correspondiente), obró de buena fe, y que si su cliente hubiera tomado las precauciones debidas, en caso que en el contrato de préstamo es estipuló esa garantía, a fin de que dicho contrato de llevara a cabo ante un defatario público, y que éste hiciera los trámites ante el Registro, para que quedara debidamente inscrita dicha garantía.
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