- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 103651
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6909
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 212700
-
Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 13:25 2011-02-26 13:25 desde IP: 189.181.239.85
Mire, le transcribo la normatividad aplicable respecto de su duda:
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ESTUPRO
ARTÍCULO 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella.
ARTÍCULO 110 (Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delito de querella). Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años fuera de esta circunstancia.
SALUDOS
-
Autor





