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  • Consulta : 103651
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mire, le transcribo la normatividad aplicable respecto de su duda:

    CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

    ESTUPRO

    ARTÍCULO  180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce  y menor de  dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.

    Este delito se perseguirá por querella.

    ARTÍCULO 110  (Prescripción de la potestad punitiva en los casos  de delito de querella). Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años fuera de esta circunstancia.

    SALUDOS