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  • Consulta : 103605
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Desde luego usted cometió un delito de falsificación de documento, y desde luego si el expedido por la autoridad escolar, esta alterado con una rúbrica falsa carece de validez oficial, lo que tiene que hacer es solicitar el duplicado del título y si existe alguna duda con el duplicado regulariza su situación

    En vía de Orientación tras cribo el siguiente:

     Código Penal Nuevo león

     Artículo 245.- El delito de falsificaciónde documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

                I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

                II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajena, o extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la persona o la reación de otra, o causare un perjuicio a la sociedad, al Estado, o a un tercero;

                III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si éste cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o variando la puntuación;

                IV.- Variando la fecha, o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

                V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga, y que sea necesaria para la validez del acto;

                VI.- Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

                VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos, hechos falsos, o como confesados los que no están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

                VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial; y

                IX.- Alterando, un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx