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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 23:47 2011-02-26 23:47 desde IP: 201.164.231.26
disculpen la intromision pero,
por interesarme esta consulta ya que esta relacionada con mi trabajo tomando en cuenta la primera tesis, pregunto lo siguiente:
¿cuales son las precauciones debidas que debe tomar el comprador de chatarra para que razonable y objetivamente acreditar que no las compro a sabiendas de que eran robadas? desde luego sin contar la presentacion de la factura ni intervencion de un notario publico que certifique la compra, tomando en cuenta que son cosas de escaso valor.
la segunda tesis no deja lugar a dudas de que no existe delito alguno ya que para que se tipifique el delito es necesario acreditar que el comprador tenia pleno conocimiento de la procedencia ilicita.
Atte. J. Armando
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