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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 23:56 2011-02-25 23:56 desde IP: 201.173.182.18
Si recientemente acaba de obtener su pensión (Art. Decimo transitorio de la Ley del ISSSTE), bueno además del pago mensual de la propia pensión, tiene derecho a:
- Servicio médico y medicinas para el pensionado y sus beneficiarios.
- Seguro de retiro.
- Ahorro para el retiro (SAR) y si no tiene crédito hipotecario, también el ahorro del fondo de vivienda.
No me queda muy claro que quiere decir con “…devoluciones y ayudas…”, si amplia su consulta, tal vez pueda darle una respuesta más especifica.
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