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  • Consulta : 103423
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 212334

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Si la averiguacion previa ha sido devuelta en articulo 36, por ahi deben existir  algunos supuestos procesales que no han sido satisfechos como lo previene el articulo 16 Constitucional, en donde resaltan quizas  que los elementos Objetivos, Normativos y Subjetivos, no han sido cubiertos a cabalidad, y esto bien se puede derivar de contradicciones entre los testificantes. Ahora bien a nivel procesal ni doctrinalmente existe alguna disposicion en donde se haga notar que solo se tienen 2 momentos para ejercitar accion penal, no.... pues el juez  devuelve la consignacion y solicitud de la orden de Aprehension y sera el mismo Ministerio Publico quien habra de determinar, si prosigue con la integracion de la Averiguacion Previa, o bien la manda al archivo temporal o definitivo. Mi sugerencia es que se haga asistir de una especialista en delitos Sexuales con la finalidad que de un analisis a la Averiguacion Previa, y derivado de ello le pueda comentar si vale la pena o no integrar la averiguacion Previa

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