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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 20:48 2011-02-24 20:48 desde IP: 189.174.189.205
GeekDrill
Los seis meses a que usted se refiere, son el plazo que tiene el patrón para darle las vacaciones al trabajador, al cumplir el aniverzario de servicios, si después de esos seis meses el trabajador no ha recibido las vacaciones, entonces a partir de esa fecha tiene un año para reclamar eses derecho, si no lo hace este derecho prescribe (Caduca).
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