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  • Consulta : 103390
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 212342

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    GeekDrill

    Los seis meses a que usted se refiere, son el plazo que tiene el patrón para darle las vacaciones al trabajador, al cumplir el aniverzario de servicios, si después de esos seis meses el trabajador no ha recibido las vacaciones, entonces a partir de esa fecha tiene un año para reclamar eses derecho, si no lo hace este derecho prescribe (Caduca).