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  • Consulta : 103159
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 212055

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No existe ninguna reforma a los artículos 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, que son los preceptos que establecen el tope de dos salarios mínimos que se aplica al pago de la prima de antigüedad prevista en el numeral 162, del mismo cuerpo de leyes.

    Solamente que en la empresa en que preste sus servicios, las relaciones de trabajo se rijan por algún contrato colectivo de trabajo pactado entre elpatrón y el sindicato titular, en el que se estipule que elpago de dicha prestación se haga con el salario que devenga el trabajador, procederá así su pago; no no existir contrato colectivo, o exitiendo éste, si no se contempla como prestación extralegal elpago de la prima de antigüedad en mayor cuantía, entoncesel pago deberá hacerse conforme lo prevenido en el Código Laboral.