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  • Consulta : 103137
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 212016

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...solo pudo hacer sus excepciones en base al texto del artìculo 8 de la ley general de titulos y operaciones de credito...

    2..."niego el derecho que invoca la demandada y niego la prosperidad de la excepciòn de.... en virtud de que la misma no tiene relaciòn con el texto de la ley que rige a la materia (1).....de que no esta relacionada con la acciòn intentada y porque es una excepciòn dilatoria y no perentoria...por tanto esta sujeta a medio de prueba... y de los ofreecidos por la demandada... no se desprende que pueda destruir la acciòn intentada....por lo que contestada que fue...pido se valore la replica al momento de dictar la definitiva de este asunto...condenando al trance y remate de bienes de la demandada...."

    ya mas simple no te lo puedo poner...  suerte....