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  • Consulta : 103135
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 212012

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    aun cuando el derecho familiar ...es un derecho especial... depende de las reglas del derecho civil...del derecho pivado... del codigo de procedimientos civiles... por tanto... es un derecho a peticiòn de parte... esto es... lo que no pidas...no se suple....me di a entender....????...no hay suplencia de la deficiencia de la demanda en materia de divorcio....

     

     

    P  R  E  S T  A  C  I  O  N  E  S  :

     

     

    UNICO.- EL DIVORCIO NECESARIO y como consecuencia del mismo, la disolución del vínculo matrimonial que actualmente nos une y la capacidad para contraer nuevo matrimonio, por las causales estimadas en el artículo 247 y 248 fracción: XVIII  de la Ley SUSTANTIVA Civil vigente en el Estado de Querétaro, que dice: “XVIII.- La negativa injustificada de uno de los cónyuges para tener relaciones sexuales con el otro, ...;”  y como anexidades legales a la prestación principal, las siguientes:

     

    1.- La custodia provisional y definitiva de los hijos nacidos y reconocidos dentro del matrimonio:…. Como lo menciona el artículo 265 fracción V del Código Civil Local y la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, en virtud de haber el demandado  abandonado a nuestros  hijos  como se funda en el artículo 426 y fracciones III y IV del mencionado Código Civil Local.

     

    2.- Pago y Aseguramiento de la Pensión Alimenticia a favor propio y de mis hijos, tanto durante la minoría de edad como en su mayoría de edad mientras terminan sus estudios profesionales,  fundado en los artículos del 287 al 310 inclusive del mencionado Código Civil del Estado.

     

     

    3- El pago de gastos y costas.

     

     

    4.- LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

     

    ya mas simple no lo puedo poner... per decime y lo trataremos....