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AutorRespuesta No: 212021
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Febrero de 2011 00:08 2011-02-23 00:08 desde IP: 189.186.52.56
Si puede aún denunciarse el delito de violación, toda vez que no a transcurrido el tiempo para que opere la prescripción, que sería de doce años y medio, contados a partir de la fecha en que se consumó el delito.
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO
CAPITULO IV
VIOLACION
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DEL 2004)
Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de diez a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.
(F. DE E., P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004)
Comete también el delito de violación quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
(F. DE E., P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004)
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal o anal, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.
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