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  • Consulta : 103114
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 211945

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Existe un dicho juridico que reza: " quien construye en lo ajeno, pierde lo propio".

    Si tu abuelita en su testamento te deja como heredero universal de sus bienes, cuando áquella muera ( que esperemos sea en mucho tiempo). tu presentas el testamento ante el juez, pidiendo  se te recozca  heredero universal en virtud del testamento, y en la secuela procesal del testamentario, se te adjudica la propiedad que te dejaron, y entonces puedes hacer todo lo que la ley permita para lograr el lanzamiento del hijo.

    Nota.- si el hijo es menor de edad o necesita alimentos al momento de fallecer tu abuelita, en el testamento se le tiene que dejar alimentos (pensión), de lo contrario , ese testamento puede resultar inoficioso.

    Acuda con su abuelita, a la Notaria de su elección; si es que no ha otorgado testamento con las formalidades de ley.