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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 20:46 2011-02-22 20:46 desde IP: 189.136.185.248
Consultante:
Existe un dicho juridico que reza: " quien construye en lo ajeno, pierde lo propio".
Si tu abuelita en su testamento te deja como heredero universal de sus bienes, cuando áquella muera ( que esperemos sea en mucho tiempo). tu presentas el testamento ante el juez, pidiendo se te recozca heredero universal en virtud del testamento, y en la secuela procesal del testamentario, se te adjudica la propiedad que te dejaron, y entonces puedes hacer todo lo que la ley permita para lograr el lanzamiento del hijo.
Nota.- si el hijo es menor de edad o necesita alimentos al momento de fallecer tu abuelita, en el testamento se le tiene que dejar alimentos (pensión), de lo contrario , ese testamento puede resultar inoficioso.
Acuda con su abuelita, a la Notaria de su elección; si es que no ha otorgado testamento con las formalidades de ley.
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