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  • Consulta : 103108
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 211987

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Claro que no procede el amparo si no agota el juicio de nulidad ante el TFJFA, se lo desecharían por notoriamente improcedente. Mucho ojo con los "abogados" que escriben realizar con "s" y buscan chamba en este foro que es gratuito. En un principio Usted nunca debió promover ningún recurso de revocación ya que con ello permitió que la autoridad subsanara las deficiencias que pudo combatir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa, como principal agravio. Debe iniciar Juicio de Nulidad, pero es necesario conocer específicamente su asunto. Quien se ofrezca a resolverle su asunto sin siquiera conocerlo, que lo haga por escrito compromotiéndose a reparar el daño en caso de no hacerlo, prometer no empobrece. Debe acudir a un abogado especialista en materia fiscal, no contador, no pasante, no usurpador. Lo que sí debe hacer por lo pronto como correctamente señala el excelente abogado Tuasesorlegal.mty, es el DIOT.