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  • Consulta : 103094
  • Autor : zutareko
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  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si la propiedad de tu esposo no  tiene escrituras publicas hasta ahora y no esta inscrito en el registro de la propiedad entonces lo lo pueden embargar,es requisito indespesable que el bien inmueble esté registrado ante el registrto de la propiedad para poder gravar el mismo o sea anotar una inscripcion donde en este caso razonen que se embargo en un juicio,

    en el expediente debe  saberse si existe algun bien embargado a  tu esposo (algun carro o algunos muebles) o si solo los bienes de tu cuñado fueron señalados para embargar, y si solo de tu cuñado entonces el deberia pedir la cancelacion de la inscripcion que pesa sobre su propiedad.

    si tu esposo le hubieran embargado algun bien,lo hubieran embargado antes de la sentencia,ahorita por ese juicio no pueden embargar nada mas

    el juicio a estas fechas ya caduco (salvo hubiera una requisito que cumplir,pero son casos raros)pues despues de seis meses los juicios sin promocion  expiran.

    a tu esposo no lo pueden demandar otra vez por el mismo asunto ,nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito dice la ley.

    m dices que el terreno donde esta l negocio no esta escriturado ¿entonces a nombre de quien esta el terreno?¿te va  a escriturar una tercera persona??

    claro que puedes ponerlo a tu nombre,pero como estan casados por bienes mancomunados la propiedad seria automaticamente de los dos (de ti y tu esposo aunque en la escritura solo  aparescas tu ,es el acta de matrimonio que le concede ese derecho a tu esposo)y en un suponer que tu esposo en lo sucesivo se responsabilize  ante una deuda o sirva de aval,e ntonces ese terreno podria ser embargado el 50 por ciento correposndiente a la parte de tu esposo, tu solo podrias defender  el 50 por ciento restante,eso es un ejemplo, pues si las escrituras lo ponen a tu nombre o a  nombre de tu esposo es igual pues es una coopropiedad, eso hasta que no se liquidase el divorcio(es un suponer).

     

    en este juicio de embago no pueden embargar ya a ttu esposo porque ya hay una sentencia y es antes de la misma que se señalan los bienes a embargar

    por este juicio no pueden embargate despues de poner las escrituras a tu nombre pues ya caduco el tiempo concedido a la parte demandante para señalar( a los derchos de tu esposo) y no eres parte del juicio.

    no te preocupes, estoy para servir

    saludos