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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 22:06 2011-02-21 22:06 desde IP: 189.163.78.160
Hola.
Mire usted..la via cambia de estado a estado. En Guanajuato por ejemplo es por la via sumaria civil, en otros estados es ordinaria otros es especial y otros en jurisdiccion voluntaria.
Eso dependera de la legislacion en su estado y su abogado debe conocerla bien. Contrate un abogado para llevar este tramite pues como ve... ni aun entre abogados hay especialistas en el derecho registral del estado civil de las personas.
NO ES por aclaracion como equivocadamente se le señala.
Mire usted para modificar un acta hay 3 formas. Aclaracion, Rectificacion administrativa (Solo algunos estados lo manejan) y rectificiacion judicial.
La aclaración procede ante el propio oficial del registro civil cuando el cambio consista en modificacion de datos por errores ortograficos o mecanograficos. O sin alterar los datos esenciales del acta se haga constar que en su vida ordinaria el dueño del acta emplea solamente un nombre de los dos o varios que figuran en el acta. Tambien de Ma. a Maria por ejemplo.
La rectificacion administrativa se da, cuando en su vida ordinaria emplea un nombre o fecha de nacimiento distinta a la que figura en su acta siempre y cuando dicho cambio no implique un cambio en la capacidad de ejercicio y que no se trate de apellidos. Por ejemplo, acta de Raul de fechga 12 de febrero de 2000 pero durante toda su vida se ha ostentado como joaquin de fecha 14 de marzo de 2001.
Judicial, todos los demas casos no previstos en las dos fracciones anteriores... de Hernandez a Fernandez por ejemplo.
De lo anterior podra validamente desprender la forma de tramitar dicha correccion.
Saludos cordiales
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