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  • Consulta : 102947
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 211804

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Puede hacer pagos parciales, pero que se haga la anotación del abono respectivo en el título de crédito, si el tenedor se rehusa a aceptar pagos parciales; puede consignarlo judicialmente; es un procedimiento sencillo y  cualquier abogado la puede apoyar en ello.

    Recuerde que el pagaré solo puede presentarse para su pago, cuando la fecha de vencimiento se haya actualizado.

    Hable con sus acreedores y de ser posible anticipe cantidades, para dejar constancia de su buena fé, pero recuerde; siempre anotando el abono y fecha en que se hace en elrespectivo en el pagaré.