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AutorRespuesta No: 211804
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 21:35 2011-02-21 21:35 desde IP: 189.137.188.232
Consultante:
Puede hacer pagos parciales, pero que se haga la anotación del abono respectivo en el título de crédito, si el tenedor se rehusa a aceptar pagos parciales; puede consignarlo judicialmente; es un procedimiento sencillo y cualquier abogado la puede apoyar en ello.
Recuerde que el pagaré solo puede presentarse para su pago, cuando la fecha de vencimiento se haya actualizado.
Hable con sus acreedores y de ser posible anticipe cantidades, para dejar constancia de su buena fé, pero recuerde; siempre anotando el abono y fecha en que se hace en elrespectivo en el pagaré.
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