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  • Consulta : 102848
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 221389

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Difiero total y absolutamente con la respuesta del forista anterior, ello es así porque la Ley Gral de Titulos y Operaciones de Crédito en su art 15 manifiesta que el tenedor de un titulo puede llenar las menciones y réquisitos que se necesitan para su eficacia, por quién en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su pago, con excepción claro está de la firma del suor. Sin que esto constituya alteración del título eto es incluso avalado por la jurisprudencia de la corte.

    "SOLO VALEN LOS PAGARES CERTIFICADOS POR ESCRIBANOS"  ... Esto es falso ya que el pagaré para ser considerado como tal, únicamente tiene que reunir los réquisitos que señala el art. 170 de la Ley Gral de Titulos y Operaciones de Crédito, UN PAGARÉ NO NECESITA SER CERTIFICADO , PARA BRINDARLE EJECUTIVIDAD.

    A la consultante le sugiero que se asesore de un Abogado especialista en juicios mercantiles, inclusive puedes consignar los pagos , ante la negativa del tenedor de aceptrlos, mediante billete de depósito, con el fin de evitar que se sigan acumulando intereses.