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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 21:49 2011-02-20 21:49 desde IP: 189.174.180.107
No existe ningún fundamento legal para expedir cartas de recomendación, eso es una prerrogativo que es a criterio del patrón y extra legal, solo existe fundamento para la expedición de constancias de servicios y salarios percibidos. Conforme a la Ley Federal del Trabajo, que dispone:
“…Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;…
…Artículo 989.- Los trabajadores podrán solicitar, por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII de esta Ley…”
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