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AutorRespuesta No: 230801
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 17:32 2011-07-14 17:32 desde IP: 187.159.23.137
Muy buenas tardes, sí en efecto tiene qué solicitar la cancelación de esos créditos presentando por escrito una copia certificada del acta de defunción de su abuelito, dicho escrito debe de cumplir con los requisitos de los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación. Además en ese mismo escrito solicite también que se deje sin efectos ese embargo del inmueble.
En respuesta a su otra pregunta, sí, el crédito seguirá aumentando por concepto de actualización y recargos, si nada más se trata de multas, entonces estas nada más se actualizan.
Solicite dicha cancelación y de resolverle de manera negativa, puede impugnar esa respuesta del SAT a través de un Recurso de Revocación o con un Juicio Contencioso Administrativo (mal llamado Juicio de Nulidad), yo le recomiendo este útlimo pues es más imparcial.
Cualquier duda quedo a sus órdenes, saludos.
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