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  • Consulta : 102750
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 211497

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Totalmente de acuerdo con Flores- Abogados pues, evidentemente Usted no ha ponderado que la situación jurídica creada por la adjudicación hereditaria, si bien adolece de un grave vicio de nulidad absoluta, ha legitimado a los adjudicatarios como nuevos propietarios.

    El vicio deviene de que, el bien adjudicado, ya no pertenecía al autor de la herencia y por tanto no podía ser parte de la masa hereditaria. 

    La acción consecuente es la de nulidad de la adjudicación hereditaria, la escritura consecuente y subsidiariamente la escrituración formal del contrato de compraventa a virtud del cual tanto el autor de la herencia como la cónyuge supérstite habían celebrado con anterioridad.

    Le reitero la recomendación del forista Flores, apóyese en un abogado competente y evite daños y perjuicios a sus clientes, sin mencionar su propia responsabilidad profesional.

    Saludos cordiales.