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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Febrero de 2011 22:24 2011-02-19 22:24 desde IP: 189.171.161.72
Estimado consultante:
Totalmente de acuerdo con Flores- Abogados pues, evidentemente Usted no ha ponderado que la situación jurídica creada por la adjudicación hereditaria, si bien adolece de un grave vicio de nulidad absoluta, ha legitimado a los adjudicatarios como nuevos propietarios.
El vicio deviene de que, el bien adjudicado, ya no pertenecía al autor de la herencia y por tanto no podía ser parte de la masa hereditaria.
La acción consecuente es la de nulidad de la adjudicación hereditaria, la escritura consecuente y subsidiariamente la escrituración formal del contrato de compraventa a virtud del cual tanto el autor de la herencia como la cónyuge supérstite habían celebrado con anterioridad.
Le reitero la recomendación del forista Flores, apóyese en un abogado competente y evite daños y perjuicios a sus clientes, sin mencionar su propia responsabilidad profesional.
Saludos cordiales.
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