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  • Consulta : 102691
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 211565

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    La confusión aparente que plantea su consulta bajo el rubro de amparo contra amparo, deriva de la inexacta apreciación que Usted tiene del punto cuestionado por el quejoso amparista.

    De su consulta infiero que una de las empresas ( Usted dice que es la misma pero bajo otra denominación ) promovió un amparo, y en efecto es muy probable que dicha empresa o negocio se halla ostentado como tercero extraño al juicio laboral favorable a Usted, pero repito DICHO QUEJOSO CUESTIONA LA EJECUCION DEL LAUDO POR CONSIDERAR QUE ES UN TERCERO EXTRAÑO al que se le han afectado en sus bienes y derechos a través de los actos de ejecución de un laudo aparentemente ajeno a dicho tercero.

    El tercero extraño que reclama los actos de ejecución de una resolución judicial o administrativa ( en este caso, laudo laboral ) TIENE DERECHO A OBTENER LA SUSPENSION mediante FIANZA en los términos que señala la ley de amparo. ( Por lo general el monto de la fianza la fijan hasta por el monto de seis meses de sueldo base de las prestaciones reconocidas en el laudo ).

    Saludos cordiales.