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AutorRespuesta No: 211553
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 13:53 2011-02-20 13:53 desde IP: 189.143.241.157
Lic. Darío Vazquez:
Si pone un poquito de atención a la consulta, verá que se refiere a la "ejecución del laudo"... entonces... en forma alguna tendría que estar hablando de Tribunal Colegiado pues la procedencia del mismo es en la vía indirecta, ante un Juez de Distrito. El asunto ya está fallado en la principal, incluyendo el amparo directo.
Consultante:
No existe la posibilidad de laborar un amparo contra otro amparo, en principio porque es caulsal de improcedencia conforme a la ley de amparo y en segunda, y mucho menos, cuando se encuentra en trámite porque entonces se actualiza la figura de la litispendencia, que significa que un asunto que está en trámite no puede ser objeto de juicio diverso.
Lo que ocurre aquí, es que usted deberá acudir con su abogado para que, una vez notificado del juicio de amparo, se apersone al mismo como tercero perjudicado y haga valer las deficiencias en que incurrió el quejoso al promover su demanda de amparo. Podrá promover los recursos que contempla la ley y presentarse a la audiencia constitucional si lo estima conducente.
Sólo como comentario al margen, aclarando que no es mi materia la laboral, por ahí en la Ley Federal del Trabajo existe un artículo que expresamente indica que no importa el nombre o razón social de la empresa (patrón) para la cual trabajó el empleado y la razón de ello, es precisamente que se evite éste tipo de deleznables prácticas que previó el legislador federal.
Por lo que veo es un amparo "chicanero" nada más, y por tratarse de ejecución de laudo, no le otorgarán la suspensión provisional ni la definitiva. No espere hasta la resolución del amparo y proceda a pedir la ejecución del laudo en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Haga cita con el Actuario y trabe formal embargo para garantizar el pago.
Saludos.
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