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  • Consulta : 102682
  • Autor : Pasante
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  • Autor
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  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado Gustavo

    no estoy en contra de que Usted vaya y denuncie ante una Agencia del Ministerio Publico Investigador de la localidad donde se encuentre, pero, para ello, los hechos en los cuales esa mujer incurrio,  tienen que ser delictuosos y para corroborar que lo son, por eso le formule esa serie de preguntas que le señalo en mi primera intervencion y que ojala de contestacion a cada una de las mismas, ok,  

    porque como buen defensor penalista que soy,  le comento, usted va y denuncia el robo y dice y alega y presenta pruebas, ok, y el agente del ministerio publico investigador ejercita accion penal en contra de esa mujer, ok, pero el juez al recibir todo el material recabado en el ministerio publico, estudia y decide, si gira la orden de aprehension,si la gira,  ya la hizo, pero si la niega, y el m.p. de apelar, y de confirmarse la negativa de girar la orden, imaginese, que pasaria,  es por ello, que insisto en la contestacion a mis preguntas. ok,