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AutorRespuesta No: 211506
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 00:33 2011-02-20 00:33 desde IP: 189.224.51.86
GAROVALO... La deuda del difunto NO SE EXTINGUE con su defuncion .... Si hay bienes (como se ve en este caso) se paga con la masa hederidaria ... Si no hay bienes NO SE EXTINGUE pero es incobrable... pero la deuda es del DIFUNTO en todo caso.. No de los hedereros pues no es sobre su patrimonio, si no sobre el patrimonio del de cujus...
Andas TERCO como dicen mas arriba.- Salu2
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