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  • Consulta : 102645
  • Autor : tuasesorlegal.mty
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  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROVALO... La deuda del difunto NO SE EXTINGUE con su defuncion .... Si hay bienes (como se ve en este caso) se paga con la masa hederidaria ... Si no hay bienes NO SE EXTINGUE pero es incobrable... pero la deuda es del DIFUNTO en todo caso.. No de los hedereros pues no es sobre su patrimonio, si no sobre el patrimonio del de cujus... 

    Andas TERCO como dicen mas arriba.-   Salu2