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  • Consulta : 102645
  • Autor : BONY VOX
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  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    GAROVALO ME CAES  BIEN POR TERCO 

     

     

     

    SUCECION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

      Regula la ley en los artículos 39 y 40 la sucesión en las obligaciones tributarias de personas físicas, jurídicas y de entidades sin personalidad, y el art. 177 regula el procedimiento para seguir la recaudación frente a los sucesores.

    Personas físicas

    Cuando fallezca el obligado tributario, las obligaciones tributarias que queden pendientes se transmiten:

    • A los herederos

       

    • A los legatarios, si toda la herencia se distribuye en legados o el causante ha instituido legados de parte alícuota.

    En ambos casos se tendrán en cuenta las normas del Código Civil sobre adquisición de la herencia.

    Para hacer efectiva esta transmisión son necesarios dos requisitos:

    1. Que haya constancia del fallecimiento del obligado tributario.

    2. Que se haya requerido a los herederos o, en su caso, a los legatarios el pago de la deuda tributaria y las costas pendientes del causante.

    En los casos en que el heredero haya hecho uso del derecho a deliberar previsto en el artículo 1010 del "//noticias.juridicas/external/disp.php?name=cc" style="text-decoration: none; color: rgb(76, 111, 153); ">Código Civil, se suspende el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo previsto para ello ( 30 días contados desde el siguiente al en que se hubiese concluido el inventario); durante este plazo podrá solicitar de la administración tributaria, a efectos informativos, una relación de las deudas tributarias pendientes del causante.

    Por lo que respecta a las obligaciones tributarias transmisibles, serán aquellas que determinen la deuda tributaria, o sea, la obligación tributaria principal, que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, y las obligaciones tributarias accesorias: interés de demora, recargos por declaración extemporánea y recargos del periodo ejecutivo, así como los recargos legalmente exigibles sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

    No serán objeto de transmisión:

    • Las sanciones

       

    • La obligación del responsable, salvo que el acuerdo de derivación de responsabilidad se hubiera notificado antes del fallecimiento.

    Una especialidad lo constituye el hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en la fecha de la muerte del causante; esto no impedirá la transmisión a los sucesores, y las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos. La liquidación resultante será notificada a todos los interesados que consten en el expediente.

    El artículo 35.4 de la "//noticias.juridicas/external/disp.php?name=l58-2003" style="text-decoration: none; color: rgb(76, 111, 153); ">Ley General Tributaria incluye entre los obligados tributarios, en las leyes en que así lo establezcan, a las herencias yacentes; en este caso corresponde al representante cumplir las obligaciones tributarias del causante, y con él se continuarán o realizarán las actuaciones administrativas dirigidas a la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante, así como el procedimiento de recaudación. Si al término de estas actuaciones no se conocen los herederos, las liquidaciones se girarán a nombre de la herencia yacente. El procedimiento de recaudación de deudas tributarias pendientes, mientras la herencia esté yacente, podrá dirigirse contra los bienes y derechos de la misma.