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  • Consulta : 102645
  • Autor : BONY VOX
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  • Autor
    Respuesta No: 211384

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El credito fiscal no se  exingue con el fallecimiento si no existe  una sucecion en los herederos en materia  fiscal materia fiscal, la LISR en su Artículo 108 último párrafo menciona que el representante legal (albacea) de la sucesión es quien pagará en cada año el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.......