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AutorRespuesta No: 211384
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Febrero de 2011 11:20 2011-02-19 11:20 desde IP: 201.161.58.9
El credito fiscal no se exingue con el fallecimiento si no existe una sucecion en los herederos en materia fiscal materia fiscal, la LISR en su Artículo 108 último párrafo menciona que el representante legal (albacea) de la sucesión es quien pagará en cada año el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.......
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