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  • Consulta : 102637
  • Autor : ABOMAU68
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  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

      

     nancy c.

    Para que salga usted de dudas respecto de que si su abogado presento o no la demanda de arrendamiento ante la oficilia de Partes Comun del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, le recomiendo ampliamente a fin de que se ahorre tiempo en la busqueda del Juzgado donde se radico la demanda, acuda a la siguiente direccion Doctor Jimenez #47 despacho 18 primer piso Casi esquina Liceaga, Colonia Doctores, ahi se ubica un negocio que hace busquedas electronicas del boletin judicial en el cual proporcionando el nombre del actor y del demandado el sistema que tienen localiza el juzgado y el numero de expediente, haga mencion de que la busqueda se haga en los JUZGADOS CIVILES  y que el juicio es de CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO,  si ya se efectuo el emplazamiento (notificacion de la demanda) el sistema le proprocionara los datos que le mencione anteriormente.

    Lo anterior en base a que actualmente son 83 Juzgados de lo Civil, mismos que se encuentran divididos en tres Direcciones Niños Heroes #132, Colonia Doctores, Claudio Bernard #60 y algunos que se encuentran en Avenida Fray Servando Teresa de Mier #81 han sido cambiados a las dos direcciones que le mencione con anterioridad.

    Respondiendo a sus interrogantes:

    1.- PERO YO SOSPECHO QUE ESTA DEMANDA DEBERÍA IR CON SELLO NOTARIAL TANTO LA QUE ÉL SE LLEVÓ COMO LA QUE YO TENGO. O acaso estoy en un error?

    R.- El acuse de recibo de la demanda interpuesta debe traer al reverso de la primera hoja el sello de recibido de la Ofilia de Partes Comun del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, NO un sello Notarial.

    2.- Estos documentos sin sello o algo de algún tribunal son válidos ante la justicia?

    R.- Documentos, escritos, demandas, sin el sello de acuse de recibido por parte de la Oficilia de Partes, NO tienen validez alguna en virtud de que no se han presentado para que surtan efectos legales.

     

    3.- hay algún lugar donde recibamos asesoría jurídica gratuita?

    R.- La Defensoria de Oficio del TSJDF, Niños Heroes #132, Colonia Doctores, planta baja.

    4.- podemos hacerlo solas?

    R.- No se recomienda.

    5.-Podrían darme la dirección de este tribunal ?

    R.- Ver respuesta a la tercera pregunta.

    6.- como el administrador puede demandar o hacer algo legal contra estas personas también?

    R.- Si el Administrador cuenta con Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas, desde luego que esta legitimado para demandar a los inquilinos en nombre del arrendador.

    7.- Cómo puedo hacer yo un lanzamiento?

    R.- Ver respuesta a pregunta cuatro, aunado a que se requiere se lleve a cabo todo el juicio de controversia de arrendamiento por lo que requiere de patrocinio de abogado. 

    Espero haberle despejado sus dudas e inquitudes.

    Saludos