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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 20:17 2011-02-18 20:17 desde IP: 189.228.139.84
Saludos Sra. Yadira, ¿la propiedad en donde se encuentra el local comercial es suya y está en su posesión?, si es así y si ya tiene sentencia firme, solicite al mismo juzgado se lleve a cabo la ejecución de la sentencia, en donde deberá acudir el actuario ejecutor y procederá a dar fe de la apertura de la puerta que le impide el paso a su propiedad, por lo que deberá contratar a un cerrajero a efecto de que no se dañe la cerradura -si la quiere seguir usando-.
Dice que su familiar cerro el acceso, ¿ese acceso es parte de su propiedad (de usted) y de lo que se reivindicó? o ¿es parte de otra propiedad o está en posesión de alguien màs?.
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