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  • Consulta : 102626
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 211319

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la ley faculta al tenedor del documento a llenar los espacios vacios...no es un delito... y no impide su cobro... articulos 12---13---14---15 de la leye general de titulos y operaciones de credito....

    si firmaste... contratataste una obligaciòn y nada impide su cobro....