Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 102568
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5579
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 211229

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Le trascribo:

    Artículo 282.-  Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la

    solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes;

    asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas

    subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación

    jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

    Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de

    violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de

    los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre

    carezca de recursos económicos.

    POR LO QUE LA CONVIVENCIA CON SU HIJA, LA TIENE USTED QUE PLANTEAR Y MEDIAR, Y SI NO LLEGAN A UN ACUERDO, EL JUEZ DECIDE.

    SALUDOS