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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 23:53 2011-02-17 23:53 desde IP: 189.180.232.54
Hola Colega:
Recibe un cordial saludo, y con relación a lo planteado, permiteme exponer lo siguiente:
En mi opinión, resulta improcedente pretender el ejercicio de la acción del divorcio incausado en la vía incidental, ello atendiendo a que la Controversia del Orden Familiar se encuentra limitada a las situaciones surgidas dentro de la familia, pero la disolución del vinculo conyugal es una acción de naturaleza diferente, de manera que no puede plantearse como un INCIDENTE, sino como una acción diversa, esto es muy parecido al caso de la Perdida de la Patria Potestad, que tampoco puede plantearse en la vía incidental.
Espero que esta opinión resulte de utilidad.
Atte
Lic. Víctor Luna, Luna Castro y Asociados S.C., Cel 5527-7457-06
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