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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 21:58 2011-02-17 21:58 desde IP: 189.171.161.72
Estimado consultante:
Desde este foro no podemos hacer mucho por Usted, pero sí le recomiendo que CONSULTE CON UN ABOGADO especializado o dedicado a Derecho Civil y/o Mercantil.
Desde mi punto de vista, nadie está obligado a lo imposible y si Usted tiene disposición de pagar pero su acreedor no le recibe los pagos, le sugiere suspender de inmediato cualquier gestión de pago y consultar con su Abogado a efecto de CONSIGNAR JUDICIALMENTE cualquier pago futuro. Esta diligencia de consignación y cualquiera otra futura se le notificarán a su acreedor a fin de que reciba el pago o vea como constituido el depósito.
Adicionalmente, esta diligencia le evitará incurrir en intereses moratorios, gastos y honorarios de abogados. Realizada la consignación, le aseguro que su acreedor tratará de llegar a un acuerdo pero le recomiendo SIEMPRE consultar con su Abogado.
Por lo que hace a su casa, despreocúpese, bastará con que su Esposa tenga a la mano una copia de la sentencia de divorcio para demostrar fehacientemente que Usted ya no radica en ese domicilio y evitará cualquier posible diligencia judicial de aseguramiento de bienes. Un embargo de la casa es improbable ante la existencia de una garantía hipotecaria en favor del Infonavit y ante el hecho de que el crédito es de su esposa.
Saludos cordiales.
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