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  • Consulta : 102474
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 211116

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    angye_vg

    Se debe iniciar el respectivo juicio sucesorio a fin de que en la secuela procesal del mismo mediante el auto que se sirva dictar el juez haciendo la declaratoria de herederos se le reconzca a usted por ganaciales el 50% de la Sociedad Conyugal. Al no existir decendencia herederan por sucesion legitima (intestado) el conyuge superstite  los ascendientes y parientes colaterales hasta dentro del cuarto grado.

    Asistase de abogado de su confianza.

    Saludos.