- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 102474
- Autor : ABOMAU68
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 2423
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 211116
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 20:03 2011-02-17 20:03 desde IP: 189.217.175.189
angye_vg
Se debe iniciar el respectivo juicio sucesorio a fin de que en la secuela procesal del mismo mediante el auto que se sirva dictar el juez haciendo la declaratoria de herederos se le reconzca a usted por ganaciales el 50% de la Sociedad Conyugal. Al no existir decendencia herederan por sucesion legitima (intestado) el conyuge superstite los ascendientes y parientes colaterales hasta dentro del cuarto grado.
Asistase de abogado de su confianza.
Saludos.
-
Autor





