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AutorRespuesta No: 211110
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 19:34 2011-02-17 19:34 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted es despedido injustificadamente, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce dpias por cada año de servicios, o parte proporcional (en su caso, son veinticinco días), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del Distrito Federal ($ 119.64 diarios, en caso que su sueldo sea mayor); vacaciones y prima vacacional correspondientes al segundo año de servicios(8 días de vacaciones y 25% del sueldo de estos díaspor concepto de prima), si no le otorgaron las primeras y tampoco le han pagado la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales a los tres meses trabajados posteriores al segundo año de servicios (2.5 días de vacaciones, y el 25% del sueldo de éstos); aguinaldo proporcional a los días trabajados durante 2011, y los sueldos y prestaciones ordinarias devengadas y nbo pagadas al momento del despido; adicionalmente, en caso de que sea vea precisado a demandar el pago de su liquidación, también podrá reclamar el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que la empresa de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
En prevención al despido que teme, busque desde lueto a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que al día siguiente al en que ocurra dicho despido, presente la demanda e inicie los trámites legales necesarios, pero no le firme al patrón ningún documento, ni renuncia, ni finiquito, ni liquidación ni ninguno otro del que pueda desprenderse que no fue despedido, sino que usted es quien dió por terminada la relación de trabajo.
Asimismo, podráponerse de acuerdo con su abogado para que, en caso de que lo retengan en la empresa con objeto de presionarlo para que firme su renuncia, usted pueda llamarle telefónicamente y hacerle saber de esa situación, con objeto de que, si no se le permite retirarse inmediatamente del establecimiento, haga saber al abogado de la empresa que su abogado procederá en forma inmediata a presentar la denuncia correspondiente con motivo de la privación ilegal de la libertad de que es objeto.
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