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AutorRespuesta No: 211114
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 20:01 2011-02-17 20:01 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Es necesario que precise si la empresa para la cual trabaja es una persona física o una persona moral (sociedad mercantil, civil, asociación civil, etcétera); ello, porque ustedseñala que ha estado fungiendo como su prestanombres, lo que no puede ocurrir, salvo que se trate de una persona física, situación que la colocaría a usted en riesgo que, los trabajadores que sean despedidos, también la demanden a usted en su carácter de patrón.
Además, independientemente de la asesoría que pueda dársele en este foro, usted requerirá contratar los servicios de un abogado especialista en derecho laboral para que, en caso de que sea despedida, lleve a cabo los trámites legales necesarios, iniciando con la presenación de la demanda correspondiente, reclamando las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciona, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado que se le adueden, y los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que la empresa de cumplimiento al laudo que la condene a pagarlos.,
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