- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 102372
- Autor : NGUSTAVO01
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 154
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6902
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 276649
-
Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 16:11 2012-07-23 16:11 desde IP: 148.246.134.64
Te comparta la definición de este teórico del cual puedes consultar su libro que cito al calce el mensaje: Contrato por virtud del cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pide el depositante, según lo dispone el artículo 2516 del Código Civil. Por su parte el artículo 332 del Código de Comercio estima que se considera mercantil el depósito, si las cosas depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil, y la afracción XVII del artículo 75 del mismo ordenamiento, rea actos de comercio a los depósitos por causa de comercio. Al respecto puedes consultar el libro de Erick Carvallo, Formulario Teòrico práctico de Contratos Mercantiles. Edit. Porrúa. SUERTE
-
Autor





