- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 102339
- Autor : tulio_ciceron
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 192
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6728
-
: 43 % -
: 56 %
-
AutorRespuesta No: 211547
-
Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 13:02 2011-02-20 13:02 desde IP: 189.143.241.157
Necesariamente tendrás que notificarlos para que comparezcan a deducir sus derechos hereditarios. Sólo no olvides mencionar a todos los que conozcas con derecho para ello; a final de cuentas sólo quieres que se nombre albacea, pero mientras ello ocurre, la legislación civil preevé la figura del interventor que te comento, sólo que primero deberás notificarlos necesariamente, sea de manera personal o por edictos.
Quien quede nombrado como representante de la sucesión, tendrá derecho a realizar el cobro de sus honorarios (se asimila más ésta figura jurídica) por la vía incidental mediante descuento al valor total de la masa hereditaria. Tú por tu parte, como acreedor del decujus podrás exhibir los recibos de pago de edictos y demás documentales que acrediten los "gastos y costas" del ejecutivo mercantil, si lo solicitaste en tu escrito inicial de demanda; sólo deberás hacerlo valer hasta la ejecución de sentencia en el incidente de liquidación correspondiente.
Saludos.
-
Autor





