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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 18:29 2011-02-17 18:29 desde IP: 189.180.226.31
Sra, no encuadraria el tipo penal de fraude, por eso ESA ALTERNATIVA DESCARTELA, pues muchas veces cuando usted acude a una ajencia del ministerio publico a iniciar la querella por fraude le hacen mencion que no hay penas corporales por deudas de caracter meramente civiles, mas aun, su deudora ha intentado pagarle, que no tenga la posibilidad para hacerlo de golpe es diferente, para acreditar el fraude se necesita mucho mas, como por ejemplo la insolvencia provocada... ahora bien le comentan muy acertadamente los abogados, usted tiene la alternativa de si bien no se hicieron incersiones en el pagare de los "pagos" que le ha realizado la deudora, demandele via ordinaria mercantil... tal vez esa seria su mejor opcion. contrate un abogado que se especialice en materia mercantil, si usted no tiene el conocimiento para llevarlo. saludos
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