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AutorRespuesta No: 210990
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Febrero de 2011 22:20 2011-02-16 22:20 desde IP: 189.136.57.114
Consultante:
La acción cambiaria para cobrarlo en vía ejecutiva esta prescrita, son tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del título.
Aunque por ahí, si existe ún abono inserto en el pagaré, la prescripción se interrumpe.
Le queda la acción causal que es de 10 años.
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