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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 14:19 2011-02-17 14:19 desde IP: 189.181.11.87
Tulio_ciceron:
Para que allanarse a la demanda en el presente caso que nos ocupa, toda vez que la normatividad aplicable nos señala muy claramente que ambos cónyuges pueden solicitar el divorcio.
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
SALUDOS
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