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AutorRespuesta No: 210987
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Febrero de 2011 22:06 2011-02-16 22:06 desde IP: 189.181.11.87
Mí estimada consultante Ivonne:
En respuesta a su pregunta que viene haciendo desde otra consulta anterior, me permito comentarle que, efectivamente el articulo 273 que regulaba el divorcio por mutuo consentimiento, fue derogado.
Ahora bien, con respecto al divorcio administrativo, en su caso no procede porque tiene hijos (EL DE 15 AÑOS), y el ordenamiento que lo regula, tiene este condicionamiento, por lo que la recomendación que le hace el Lic. F430LEGAL, no puede ser más acertada.
Le transcribo lo que nos tipifica la ley:
Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro
Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.
Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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