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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 17:50 2011-05-09 17:50 desde IP: 189.180.249.124
Hola las puedes buscar tambien en www (punto) jurisprudencia (punto) mx encontre de dos que tocan el tema con la búsqueda de "nulidad de juicio sucesorio intestamentario"
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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LOS HEREDEROS PRETERIDOS PUEDEN SOLICITAR LA NULIDAD DE LA DENUNCIA, MIENTRAS NO SE RESUELVA, POR SENTENCIA FIRME, LA CUARTA SECCION.En virtud de que el artículo 1067 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, no establece término alguno para que los herederos preteridos comparezcan al juicio sucesorio a pedir la nulidad de la denuncia en que se les omitió y de todo lo actuado con posterioridad, pues se limita a imponer al presunto heredero o extraño que denuncie el intestado, la obligación consistente en que, bajo protesta de decir verdad, proporcione los nombres de los demás coherederos, así como sus domicilios e indique si son mayores de edad, y a señalar que la omisión de ese requisito originara que se tenga por no hecha la denuncia y se de conocimiento al Ministerio Público y al representante del fisco para los efectos procedentes, debe entenderse que los presuntos herederos no convocados pueden pedir la nulidad de que se trata mientras no concluya, por sentencia firme, la cuarta sección del juicio sucesorio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 232/92. Ana María y Rodolfo Murillo Medrano. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.Tesis Aislada, XI.1o.168 C, Suprema Corte de Justicia, octava época, tribunales colegiados de circuito, XI, febrero 1993, 272-----HEREDEROS, IMPUGNACION DE LA DECLARATORIA DE. FIRMEZA DEL PROCEDIMIENTO.Las deficiencias de que adolezca la declaratoria de herederos pronunciada en un juicio sucesorio intestamentario y el hecho de que no se les hubiese llamado al procedimiento a quienes ejercitan la acción de petición de herencia, como lo dispuso acuerdo expreso, constituyen defectos de carácter procesal, y por tanto sólo pudieron argumentarse como apoyo de recursos o de incidentes, dentro del mismo juicio intestamentario; pero no pueden constituir base para el ejercicio de la acción de nulidad en un juicio autónomo. La nulidad del procedimiento puede únicamente dar origen a excepciones o recursos, como lo exige un claro principio de seguridad jurídica, puesto que los derechos no deben estar en una situación permanente de incertidumbreAmparo directo 5840/54. Ventura Parra y Sofía Buenrostro. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 820, como tesis relacionada con la jurisprudencia 288.Tesis Aislada, Suprema Corte de Justicia, quinta época, tercera sala, CXXVI, 19 -
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