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AutorRespuesta No: 210908
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Febrero de 2011 17:52 2011-02-16 17:52 desde IP: 189.208.200.29
Cerrillo, a fin de poder darte una orientación adecuada, es necesario que precises la parte relativa del auto a que el juzgador se refiere al señalar: HASTA EN TANTO SE PRECISE LO SEÑALADO LINEAS ARRIBA".
Ello, porque no queda claro si, como tú lo refieres, admitió pruebas o no a la contraparte, y en caso de que lo haya hecho, las mismas sean conducentes al descubrimiento de la verdad buscada, pues no debe pasar por alto que el juez, en el proceso, en materia de prueba, tiene facultades para ampliar cualquier diligencia de prueba e inclusive, ordenar el desahogo de otrasaún cuando no hayan sido propuestas por las partes, tal y como lo prevéel artículo 1.251 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Artículo 1.251.- Los Tribunales podrán decretar, en todo tiempo, en cualquier juicio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias el Juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, procurando en todo su igualdad y justo equilibrio.
Los gastos que se originen serán cubiertos por el actor o en su defecto por el demandado, sin perjuicio de lo que en su oportunidad se resuelva sobre condenación en costas.
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