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  • Consulta : 102233
  • Autor : RAHR
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  • Autor
    Respuesta No: 211173

  • RAHR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Hegek, en relación tu preunta te comento:

    La diligencia es de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a juicio.

    En todos los estados se debe llevar a cabo el mismo procedimiento, no es "a como quiera cada juzgado", sino para que la ley establece las formalidades del procedimiento.

    El citatorio es pra cuando no encuentras al demandado en el domicilio, entonces deja el citatorio para que espere al actuario del juzgado en un hora determinada del día siguiente.

    Espero habe disipad tu duda, quedo a tus órdenes en mi oficina virtual de este mismo sitio, para cualquier duda, aclaración o comentario al respecto. Si consideras útil esta respuesta, marcalo así.

     

    Saludos....................................RAHR