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  • Consulta : 102221
  • Autor : edgaryn
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  • Autor
    Respuesta No: 211303

  • edgaryn
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Además de que la ley organica municipal de lestado de michoacán,establece en sus articulos 128 y 134 lo siguiente:

     

    Artículo 128. Los bienes del dominio privado de los municipios son inembargables e impreibles.

    Artículo 134. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del municipio son inembargables. En consecuencia no podrán emplearse en la via de ejecución para hacer efectivas las sentecias dictadas a favor de particulares y contra la Hacienda Municipal, salvo el caso de que, con autorización del Congreso del Estado, se hubieren dado en garantía de un adeudo destinado a la prestación de un servicio.