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AutorRespuesta No: 211303
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 19:56 2011-02-18 19:56 desde IP: 187.134.26.183
Además de que la ley organica municipal de lestado de michoacán,establece en sus articulos 128 y 134 lo siguiente:
Artículo 128. Los bienes del dominio privado de los municipios son inembargables e impreibles.
Artículo 134. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del municipio son inembargables. En consecuencia no podrán emplearse en la via de ejecución para hacer efectivas las sentecias dictadas a favor de particulares y contra la Hacienda Municipal, salvo el caso de que, con autorización del Congreso del Estado, se hubieren dado en garantía de un adeudo destinado a la prestación de un servicio.
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