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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Febrero de 2011 01:52 2011-02-16 01:52 desde IP: 189.242.232.169
ok gracias por la informacion no se cuanto tiempo tengas de tu caso y de igual forma espero tengas exito y te recuperes
hable con un abogado medico para que lleve mi caso y me dijo que no que ante el imss el no lo va hacer y k tengo 2 años para meter un recurso de reclamacion administrativo ante la ley federal de responsabilidad patrimonial del estado y si no resuelve satisfactoriamente se mete el juicio contensioso administrativo.
pero no se si sea verdad? pues algunos abogados me dicen que es mentira por que ya prescribio y otros que es verdad.
lei y encontre lo siguiente
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial contra la Administración pueden iniciarse “de oficio” (a iniciativa propia) o por reclamación de los interesados y son resueltos, dependiendo de cada caso, por el Ministro correspondiente, por el Consejo de Ministros o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.
El derecho a clamar prescribe al año contado desde que se produce el acto que da lugar a la indemnización, o desde que se manifiesten los efectos lesivos del mismo. Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo comienza a comarse desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.
es muy complejo y por lo mismo que yo no entiendo y no no conozco del tema pues necesito orientacion ya no se que hacer
¿mi pregunta es cuanto tiempo tengo para meter este recurso realmente cuando prescribe? gracias
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