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  • Consulta : 102079
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 210715

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ....

    puede embargarme al notificarme la demanda?

    si...si pueden embargarte.... y llevarse los bienes que sean señalados por ti o por ellos...

     

    sino hay quien reciba la demanda en mi casa pueden hacerlo a cualquier hora de la tarde o noche?  

    la demanda es tuya....y deben entenderla contigo... pero si te han buscado... y no te han encontrado... se puede hacer el emplazamiento y embargo con quien  este en el domicilio, de dia o de noche... segùn el acuerdo del juez... y con medidas de apremio...policia y cerrajero...

     

    meterme a la carcel por fraude?

    hasta que no se haya llevado el juicio a cabo... y si no puedes acreditar solvencia y el interès de pagar la deuda... si pueden INTENTAR una acciòn penal...pero solo bajo el rubro de que no han podido hacer el cobro de la deuda en forma civil....por lo general se basan para la defensa en el artìculo 17 de la constituciòn... las deudas de caracter civil no entrañan carcel... pero... si te demuestran que estas evadiendo el cobro y tienen de donde cobrarse... pos ...al bote.....