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AutorRespuesta No: 210798
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 22:18 2011-02-15 22:18 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien, coincido en lo general con la opinión de los anteriores foristas, considero quesu orientación es incompleta, pues no todas las prestaciones a que tiene derecho el trabajador con motivo del despido injustificado de que ha sido objeto, se pagan con el salario diario integrado, ya que algunas de ellas, el pago debe efectuarse con el salario nominal y otras, por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo, tienen una limitante en función del salario mínimo general del área geográfica en que se presta el servicio.
En consecuencia, los tres meses de indemnización constitucional se pagan con el salario diario integrado, es decir, el que se constituye con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra que se entregue el trabajador por su trabajo.
Por otra parte, la prima de antigüedad, de conformidad con los artículos 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, se paga con un salario máximo equivalente a dos vecesel salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo, en los casos en que el sueldo por cuota diaria es mayor a esta cantidad.
El aguinaldo a su vezse pagacon el sueldo nominal, es decir, el que se percibe por cuota diaria,lomismo que las vacaciones y, por consecuencia, la prima vacacional.
Los salarios caídos, cuando el patrón no indemniza voluntariamente al trabajador y éste demanda por el despido injustificado, también deben pagarse, cuando así condena el laudo, con el salario integrado.
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