Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 102075
  • Autor : SERGIO A
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1677
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6730
  • : 67 %
  • : 32 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 220302

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Personas que deben excluirse del reparto de utilidades:

    a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades”.

    b) La fracción VI del citado artículo 127 de la ley establece que: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades”. Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares.

    c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

    d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

    e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.