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AutorRespuesta No: 210706
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 12:15 2011-02-15 12:15 desde IP: 201.137.132.212
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las
normas siguientes
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las
utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el
salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro
de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este
salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
saludos
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